Declaración de posición sobre los servicios de acceso a la comunicación
para estudiantes sordos o hipoacúsicos en las instituciones universitarias (2002)
La Asociación Nacional de Sordos (NAD, por sus siglas en inglés) toma la postura de que las instituciones universitarias de los Estados Unidos y las agencias de rehabilitación vocacional son responsables de proporcionar servicios de comunicación a los estudiantes sordos e hipoacúsicos. Esto permite el acceso igualitario a los programas educativos postsecundarios según lo requerido por la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés) y por la Ley de Rehabilitación. De manera enunciativa más no limitativa, dichos servicios incluyen los de intérpretes de lengua de señas u «orales» (lectura labiofacial), subtitulación en tiempo real, subtítulos opcionales, toma de notas por terceros, sistemas de asistencia auditiva y requerimientos relacionados para la comunicación, los que se determinan según las necesidades de los estudiantes en particular.
Responsabilidades de las instituciones universitarias
Las instituciones universitarias están obligadas a hacer que sus campus y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, lo cual está claramente establecido bajo la ley federal y muchas leyes estatales comparables. Por ejemplo, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 aplica a todas las instituciones universitarias que reciben asistencia financiera federal y a las instituciones federales. El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA) aplica a las instalaciones educativas operadas por gobiernos estatales y locales. El Título III de la ADA aplica a las instalaciones educativas privadas, las cuales se consideran «lugares de requerimiento público». Conforme a todas las leyes antes mencionadas, los costos de los requerimientos, como los intérpretes de lengua de señas y los servicios de transcripción (subtitulación), son la responsabilidad de la institución universitaria y no se pueden transferir al estudiante.
El papel de las agencias de rehabilitación vocacional
Si bien la NAD opina que las instituciones universitarias deben asumir la responsabilidad de proporcionar estos servicios, el asunto relacionado con la forma en que los mismos se financian no siempre es tan claro. Las agencias de rehabilitación vocacional (RV) llevan a cabo programas conjuntos entre el gobierno federal y el estatal para ayudar a las personas con discapacidad a lograr su independencia a través de la capacitación laboral y el asesoramiento profesional. El programa de RV se estableció para ofrecer financiamiento y asesoramiento experto sobre las necesidades de capacitación vocacional de las personas con discapacidad.
En muchos casos, se espera que las agencias de RV proporcionen dispositivos y servicios auxiliares a los estudiantes sordos que son clientes de RV, como parte del plan individual de empleo (en inglés, Individual Plan for Employment o IPE, antes conocido como un «plan de rehabilitación individual por escrito»). Si un estudiante no reúne los requisitos para recibir los servicios de RV, o si una agencia de RV no proporciona financiamiento para los servicios que él necesita, la institución universitaria resulta responsable de asegurar que su programa sea accesible para dicho estudiante. A partir de 1977, el Departamento de Educación de los EE. UU. ha dado por sentado que la mayor parte de los dispositivos auxiliares para los alumnos universitarios serán cubiertos por las agencias de RV estatales y organizaciones caritativas privadas. 42 Reg. Fed. 22692-93 (4 de mayo de 1977).
La normativa federal del Título I de la Ley de Rehabilitación establece las responsabilidades de las agencias de RV; no obstante, dichas responsabilidades varían según el estado y dependiendo de las necesidades de los clientes individuales, del tipo de programa del cual el cliente busca capacitación y de las políticas estatales para la provisión de servicios de rehabilitación. Cada vez más, las agencias de RV están en conflicto con las instituciones universitarias sobre cuál agencia es la encargada de proporcionar los requerimientos académicos, como intérpretes y transcriptores, a los estudiantes sordos e hipoacúsicos que tienen derecho a los servicios de RV.
Programas públicos postsecundarios
En 1998, el Congreso modificó la Ley de Rehabilitación para que indicará que las agencias de RV estatales deben celebrar convenios interinstitucionales con otras entidades públicas, incluyendo las instituciones universitarias operadas por gobiernos estatales y locales. Dichos convenios explican cuál entidad —la agencia de rehabilitación estatal o el instituto público de educación superior— financiará los diferentes servicios de comunicación, y pueden requerir costos compartidos, fórmulas para la prestación de servicios o resoluciones individuales según la escuela. Además, deben dividir las responsabilidades claramente, antes de que algún estudiante haga alguna petición, para que los servicios de dicho estudiante no sufran retrasos ni se nieguen innecesariamente mientras las diferentes agencias discuten sobre quién será la responsable de pagar cada cosa.
Por tanto, con respecto a las instituciones universitarias públicas (del estado, condado y gobierno local) y las escuelas vocacionales, tecnológicas y de artes y oficios, las agencias de rehabilitación estatales pueden financiar, ya sea total o parcialmente, los servicios de comunicación a favor de los clientes sordos o hipoacúsicos de dichas agencias que van a estas instituciones postsecundarias. La NAD señala que la Ley de Rehabilitación requiere que las agencias de RV estatales financien los servicios de comunicación que necesitan los clientes de rehabilitación que asisten a instituciones postsecundarias públicas que no proporcionan dichos servicios, y luego deben solicitar el reembolso por estos gastos de dichas instituciones postsecundarias. La intención es garantizar que los servicios esenciales no se retrasen ni se nieguen.
Sin embargo, si el estudiante no es cliente de RV, o si no reúne los requisitos para servicios de RV según las políticas de RV o el convenio interinstitucional, entonces la ley federal exige que la institución pública haga sus programas accesibles, ya sea por el pago de intérpretes, transcriptores u otros requerimientos necesarios.
Programas privados postsecundarios
Los estudiantes de instituciones postsecundarias privadas también pueden recibir apoyo de RV para la matrícula y otros gastos educativos, incluyendo intérpretes y servicios de comunicación. Sobretodo cuando las instituciones privadas son la fuente más apropiada para el tipo de capacitación que requiere un cliente, la agencia de RV debe proporcionar las servicios necesarios o monitorear la situación para asegurarse de que el programa privado esté ofreciendo los servicios adecuados. Al igual que las instituciones universitarias públicas, las escuelas postsecundarias privadas asumen la responsabilidad inequívoca de pagar por los servicios de comunicación a los estudiantes sordos o hipoacúsicos que no reciben el apoyo de las agencias de RV.
La NAD cree que las agencias de RV estatales deben defender los derechos de los clientes de RV que participan en programas postsecundarios privados, para asegurarse de que las escuelas privadas entiendan los tipos de requerimientos que necesita el alumno. Los consejeros de RV tienen experiencia especial en cuanto a las necesidades de estudiantes con discapacidad. De igual forma, los consejeros tienen un papel importante en el evaluación e identificación de los requerimientos necesarios de los estudiantes sordos e hipoacúsicos.
Necesidad de adoptar y aplicar acuerdos interinstitucionales integrales
A la NAD le preocupa saber que muchas agencias de RV e instituciones postsecundarias estatales aún no han desarrollado convenios interinstitucionales. Hasta que se establezca un convenio, los estudiantes que son clientes de RV se enfrentan a la incertidumbre y a posibles retrasos en recibir los servicios. Es esencial que los convenios se desarrollen rápidamente.
Mientras los convenios interinstitucionales en algunos estados incorporan disposiciones relacionadas con el apoyo a los clientes de rehabilitación estatales que van a escuelas privadas, la ley federal no requiere que dichos convenios cubran las escuelas privadas. Históricamente, muchas agencias de RV y tanto las universidades públicas como las privadas han aceptado plenamente la tarea de brindar acceso a la comunicación a estudiantes sordos e hipoacúsicos. La NAD aplaude a dichas instituciones y reconoce que tales servicios pueden generar gastos financieros importantes. No obstante, la NAD está consciente de que las agencias de RV y las instituciones postsecundarias han tenido que ofrecer dichos servicios desde finales de los años 70 y que, con el tiempo, muchas de ellas han desarrollado mecanismos para financiar estos servicios. Estos costos se pueden distribuir entre todos los estudiantes, no solo aquellos con discapacidad. En consecuencia, una institución postsecundaria debe incorporar los costos proyectados para el acceso a la comunicación como parte de la estructura presupuestaria general de la institución. Al mismo tiempo, las agencias de RV deben presupuestar y buscar el financiamiento para proporcionar los servicios necesarios a sus clientes, y también deben adoptar políticas que garanticen que los estudiantes sordos y discapacitados no sean excluidos del apoyo de RV.
La NAD anima a todas las agencias de rehabilitación estatales a actuar rápidamente, en el cumplimiento del memorándum de información de la Administración de Servicios de Rehabilitación (RSA, por sus siglas en inglés) n.o RSA-IM-98-23, para crear convenios interinstitucionales con las instituciones públicas de educación postsecundaria. Asimismo, apoya la sugerencia planteada por la Red de Programas de Educación Postsecundaria (en inglés, PEPNet) de que se debe invitar a las instituciones postsecundarias privadas a tomar parte en los debates que conduzcan a dichos convenios interinstitucionales, para garantizar que sus intereses estén representados en los debates. Por último, la NAD anima a todas las agencias de RV a desarrollar planes estatales que cumplen con las necesidades de los estudiantes sordos e hipoacúsicos. Los planes estatales deben garantizar que a los estudiantes sordos no se les niegue el acceso a los servicios de apoyo necesarios mediante la imposición de un tope financiero o la imposición de criterios en el orden de selección que tienden a excluir a los estudiantes sordos.
La NAD también anima a las agencias de rehabilitación estatales a incrementar sus servicios para jóvenes y adultos desfavorecidos que son sordos o hipoacúsicos. La mayoría de estas personas no gozan del privilegio de asistir a instituciones postsecundarias. Otros abandonaron la universidad sin obtener un diploma. En muchos casos, la única fuente de apoyo económico para capacitación vocacional y colocación de empleo para dichos jóvenes y adultos sordos e hipoacúsicos es la agencia de rehabilitación estatal, la cual actúa en conjunto con otros programas de capacitación laboral públicos en las agencias de servicios integrales, autorizadas por la Ley de Inversión en la Fuerza Laboral. Dadas las continuas limitaciones en los fondos federales y estatales que se otorgan a dichas agencias, la NAD cree que las agencias de rehabilitación estatales deben priorizar, cuando sea apropiado, los servicios de comunicación a personas sordas e hipoacúsicas que no asisten a instituciones postsecundarias.
El acceso a la educación y la capacitación laboral es esencial para las personas sordas e hipoacúsicas. La NAD anima a las agencias de RV y a las instituciones educativas a trabajar juntas para asegurar que los estudiantes sordos e hipoacúsicos puedan lograr sus metas vocacionales y educacionales.
Se anima a los estudiantes a los que se les han negado servicios adecuados por las agencias de RV estatales o por instituciones universitarias a presentar una queja. Las quejas en contra de una institución postsecundaria se pueden presentar en un tribunal, ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. o ante la Oficina de la ADA del Departamento de Justicia de los EE. UU. Un estudiante al que se le ha negado el apoyo de VR puede presentar una apelación ante la oficina apropiada del Programa de Asistencia al Cliente (CAP, por sus siglas en inglés) de la división de RV estatal.
Preparado por el Centro de Asuntos Gubernamentales y de Derecho de la NAD.
Aprobado por la junta directiva de la NAD el 26 de enero de 2002.